Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-12-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2025040280)
Corrección de errores del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.
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Corrección de errores del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025.Miércoles 3 de diciembre de 2025
I
65448
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORRECCIÓN de errores del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que
se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión
del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se aprueba la primera
convocatoria para la campaña 2025. (2025040280)
Advertido error en el texto del Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y
regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se
aprueba la primera convocatoria para la campaña 2025, publicado en Diario Oficial de Extremadura, n.º 67, de fecha 7 de abril de 2025, se procede a su oportuna rectificación.
Uno. En página 18210, artículo 14.1,
Donde dice:
“1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas
interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda solicitada debiendo
constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo, en el plazo y
conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida”.
Debe decir:
“1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas
interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda inicialmente aprobada
debiendo constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo, en el
plazo y conforme al modelo establecido en la convocatoria de la ayuda concedida”.
Dos. En la página 18230, en la disposición adicional única, resuelvo octavo en el apartado 1,
Donde dice:
“1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas
interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60% de la ayuda solicitada debiendo
constituir una garantía por un importe del 120% del importe del anticipo”.
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