Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-01-2026
Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2025064519)
Extracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2026.
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Extracto de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2026.Jueves 8 de enero de 2026
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EXTRACTO de la Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría
General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar los gastos
en funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus
federaciones durante el 2026. (2025064519)
BDNS(Identif.): 875192
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la
referida convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de
Extremadura.
Primero. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los
requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños
en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas
en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el
Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que,
además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos específicos determinados en el Decreto 142/2025, de 27 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar
gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 211, de 3 de noviembre), , en la presente convocatoria y que no se
hallen incursas en alguna de las circunstancias que le impidan obtener la condición de
entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento de la entidad
por importe mínimo de 500 €.
c) Acompañar una memoria que comprenda todas las actividades realizadas en el año
anterior a la convocatoria de las presentes ayudas conforme al modelo que figura en el
Anexo III de la presente convocatoria.
2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no se aplica a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se hayan constituido legalmente e inscrito
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