Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-02-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Subvenciones. (2026060350)
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Empresa, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de promoción empresarial, en el ejercicio 2025, concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Empresa, por la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de promoción empresarial, en el ejercicio 2025, concedidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Jueves 12 de febrero de 2026
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Empresa, por
la que se da publicidad a las subvenciones de concesión directa en materia de
promoción empresarial, en el ejercicio 2025, concedidas a entidades privadas
sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2026060350)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Conforme al citado artículo, el artículo 32.1.a) de esta ley,
establece que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón
de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del
perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro. La concesión de estas subvenciones se
instrumentará mediante resolución o convenio (artículo 32.2 de la citada ley).
Por su parte, el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de
aplicación. Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los
procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, esta Dirección General de Empresa, por delegación de la Secretaría General
de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante Resolución de 10
de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), una vez resueltas y notificadas las
resoluciones de concesión directa de subvenciones a las entidades públicas que se indican a
continuación, y en aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y del
artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo,
Otras ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura del día 12-02-2026
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