Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 19-02-2026
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Subvenciones. (2026060428)
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Jueves 19 de febrero de 2026
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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2025,
en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y el artículo 32.1.a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2026060428)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa
con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de la citada ley considera supuestos excepcionales de concesión directa
aquellos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y según
el artículo 32.2, de la misma norma, la concesión de estas subvenciones se efectuará previa
solicitud del/los interesado/s y se instrumentará mediante resolución o convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención. Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de
los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo anterior y en ejercicio de sus competencias propias, en materia de
concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo (DOE n.º 108, de 5 junio de 2024), serán órganos
competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de
la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades
de derecho público. Por lo que, de conformidad con lo anterior, esta Secretaría,
Otras ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura del día 19-02-2026
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