Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-04-2026
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Apicultura. Ayudas. (2026060767)
Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.
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Extracto de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.Jueves 9 de abril de 2026
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EXTRACTO de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General,
por la que se convocan las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en
Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026. (2026060767)
BDNS(Identif.): 896991
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones https://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
1. Realizar la convocatoria anual de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro
del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura,
conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola,
dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, modificado
por Decreto 193/2025, de 23 de diciembre.
2. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida
en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones
apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de
octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de la convocatoria.
2. Las cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en
la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos
en el punto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidas en el punto 2
del apartado Tercero de la convocatoria.
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica
propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayu-
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