Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-05-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2026061152)
Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Miércoles 13 de mayo de 2026
20190
EXTRACTO de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la segunda convocatoria correspondiente al ejercicio
2026 de las subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026061152)
BDNS(Identif.): 903944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria de las ayudas para el
impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la
productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías
en el ámbito empresarial y comercial.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en la presente convocatoria, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con
independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar
la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo. De conformidad
con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas
empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no
exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
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