Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-05-2026
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital.. Delegación De Competencias. (2026061182)
Resolución de 9 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones.
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Resolución de 9 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones.Miércoles 13 de mayo de 2026
19806
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se
delegan competencias en materia de subvenciones. (2026061182)
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las
Vicepresidencias, se crea la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y se
establece que la misma “ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación
económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la
empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá
las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y
participación ciudadana”.
Mediante el Decreto 18/2026, de 30 de abril, se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creándose los órganos directivos
de las distintas consejerías, entre los que se encuentra la Secretaría General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Razones de eficacia, celeridad y coordinación en la resolución de las competencias, en materia
de subvenciones, atribuidas a esta Secretaría General aconsejan la presente delegación de
competencias en los diferentes órganos administrativos de la Consejería.
La presente resolución no lleva a cabo delegación de competencias en la Secretaría General
de Empleo ni en los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo, que serán objeto de
una ulterior resolución de delegación.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, consta el correspondiente informe preceptivo y previo favorable de la persona titular de la Consejería, de fecha 8
de mayo de 2026, en tanto que la delegación de competencias se realiza en órganos que no
son jerárquicamente dependientes de esta Secretaría General.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 72 y 73 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, en la Dirección
General de Inteligencia Competitiva y Comercio, en la Dirección General de Trabajo, en la
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