Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-06-2026
Presidencia De La Junta. Víctimas De Violencia De Género. Subvenciones. (2026040155)
Extracto de la convocatoria de 2026 de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género para el año 2026, según Decreto 115/2026 que la convoca.
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Extracto de la convocatoria de 2026 de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género para el año 2026, según Decreto 115/2026 que la convoca.Miércoles 17 de junio de 2026
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EXTRACTO de la convocatoria de 2026 de las subvenciones para facilitar la
recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género para el
año 2026, según Decreto 115/2026 que la convoca. (2026040155)
BDNS(Identif.): 912851
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de
violencia de género para el año 2026, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es/).
Primero. Objeto.
Se realiza la convocatoria de subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de ésta, se encuentren en
situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las
cuales habrán de estar destinada a la realización de las actividades constitutivas de los gastos
subvencionables previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras, y ello con la finalidad de
facilitar su proceso integral de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que le permita superar el círculo de la violencia, para el ejercicio 2026.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia
de ésta, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 del decreto por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de
las mujeres víctimas de violencia de género.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 115/2026, de 2 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria. El artículo 7 de las mencionadas bases, regula el procedimiento de concesión y de
convocatoria, estableciendo que será de concesión directa mediante convocatoria abierta ya
que se trata de subvenciones dirigidas a un colectivo vulnerable con unas características predefinidas y cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases
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