Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-06-2026
Vicepresidencia Y Consejería De Desregulación, Servicios Sociales Y Familia. Subvenciones. (2026081088)
Anuncio de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa correspondientes al año 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Anuncio de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa correspondientes al año 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Lunes 29 de junio de 2026
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ANUNCIO de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión
de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
tramitadas por el procedimiento de concesión directa correspondientes al año
2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2026081088)
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID),
incluyendo entre sus funciones la propuesta de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones en dicha materia.
El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, atribuye las
competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo a la Vicepresidencia
y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, donde se adscribe la Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 104/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
de dicha Vicepresidencia y Consejería.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa
con carácter excepcional, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de la citada ley considera supuestos excepcionales de concesión directa
aquellos en los que por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro; y según el
artículo 32.2, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se
instrumentará mediante resolución o convenio.
Examinado el proyecto presentado, comprobada la concurrencia de los requisitos y, de acuerdo con la propuesta de la Gerente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para
el Desarrollo, se procede a dictar resolución de concesión de una subvención por concesión
directa y notificar a la entidad beneficiaria.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos
concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
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