Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 29-06-2026
Vicepresidencia Y Consejería De Desregulación, Servicios Sociales Y Familia. Subvenciones. (2026081085)
Anuncio de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta correspondientes al año 2025.
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Anuncio de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta correspondientes al año 2025.Lunes 29 de junio de 2026
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ANUNCIO de 22 de junio de 2026 por el que se da publicidad a la concesión
de subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo
tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria
abierta correspondientes al año 2025. (2026081085)
La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID),
incluyendo entre sus funciones la propuesta de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones en dicha materia.
El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, atribuye las
competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo a la Vicepresidencia
y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, donde se adscribe la Agencia
Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 104/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
de dicha Vicepresidencia y Consejería.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 17 la obligación de publicar las subvenciones concedidas en
el Diario Oficial de Extremadura con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de
la subvención. De acuerdo con ello, el Decreto 112/2025, de 2 de septiembre, por el que se
establecen las Bases Reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo y solidaridad internacional y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 181,
de 19 de septiembre) dispone la necesidad de publicar, además, el país en el que se llevará
a cabo la acción subvencionada.
La disposición adicional única del citado Decreto 112/2025, de 2 de septiembre, aprueba la
primera convocatoria de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo
y solidaridad internacional para el año 2025 y convoca subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a
través de convocatoria abierta para dicho año.
Examinados los proyectos presentados, comprobada la concurrencia de los requisitos, conforme al artículo 51.2 del Decreto 112/2025, de 2 de septiembre, de acuerdo con la propuesta de
la Gerente de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo y una vez
resueltas y notificadas las resoluciones a las entidades beneficiarías, procede dar publicidad
a la concesión de las ayudas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 del referido
decreto así como en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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