Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se articula la concesión directa de una subvención a la fundación Santa María la Real para financiar el desarrollo del proyecto "Lanzadera de empleo" en el ejercicio 2026.
Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 01-09-2026
Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2026062211)
Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se articula la concesión directa de una subvención a la fundación Santa María la Real para financiar el desarrollo del proyecto "Lanzadera de empleo" en el ejercicio 2026.
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Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se articula la concesión directa de una subvención a la fundación Santa María la Real para financiar el desarrollo del proyecto "Lanzadera de empleo" en el ejercicio 2026.Martes 1 de septiembre de 2026
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SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por
la que se articula la concesión directa de una subvención a la fundación Santa
María la Real para financiar el desarrollo del proyecto "Lanzadera de empleo"
en el ejercicio 2026. (2026062211)
Vista la solicitud de subvención presentada por la Fundación Santa María la Real con NIF
G-34147827, se emite la siguiente resolución con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. Con fecha 18 de febrero de 2026 la entidad Fundación Santa María la Real presenta una solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto “Lanzaderas de empleo” en la
anualidad 2026.
La citada solicitud se ha acompañado de un Plan de actuaciones que contiene la descripción
y detalle de los objetivos específicos a conseguir, las actuaciones a desarrollar para su consecución y el coste de éstas. Así mismo ha presentado una declaración responsable sobre que
la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones y los correspondientes
certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y frente a la Administración autonómica.
Segundo. Por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación se han realizado las
actuaciones de revisión de la solicitud y del Plan de actuaciones aportado por la entidad
solicitante. También se ha verificado que la Fundación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no concurre en dicha
entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a
los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que se cumplen en
el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de
acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercero. En el expediente de concesión de la subvención consta el informe preceptivo emitido
por la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre pago anticipado y exención de
garantía, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el cumplimiento
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