Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias" durante el año 2026.
Ayudas y subvenciones públicas del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-09-2026
Consejería De Educación Y Formación Profesional. Subvenciones. (2026062259)
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias" durante el año 2026.
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Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de becas y ayudas universitarias" durante el año 2026.Miércoles 9 de septiembre de 2026
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Universidad,
de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a favor de
la Universidad de Extremadura para financiar el programa "UEx. Gestión de
becas y ayudas universitarias" durante el año 2026. (2026062259)
El apartado 4 del artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución
en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y
especialidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concretamente a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a
la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la
Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 112/2026, de 26 de mayo, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de universidades.
El artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, establecen que, para garantizar la igualdad de todas las
personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a la obtención de becas y ayudas al estudio. Asimismo, la última ley citada anteriormente, en su artículo 32 en relación las becas y ayudas
al estudio, establece que: “1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la
Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad económica de las personas o familias y de su lugar de residencia.
A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y
ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas reguladoras
de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación. 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de
las competencias de las Comunidades Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al
estudio. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y
regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema
de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos”.
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