Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-01-2024
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20240123-101)
Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social
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Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia socialPág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 19
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
101
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240123-101
Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado
reclamaciones durante el período de información pública, la modificación del “texto refundido de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas (ayudas de emergencia
social) de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste”, inicialmente aprobada por
la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2023.
El texto del acuerdo de la modificación aprobada es el siguiente:
1. Suprimir en el apartado d) del artículo 6 la expresión “(valorar si esto puede dejarse así)”.
2. Suprimir en el último párrafo del apartado primero del anexo I la expresión: “Los
trabajadores sociales prefieren que el tope sea tres veces el IPREM”.
3. Incorporar al principio del anexo I el siguiente texto:
“1. Situación económica: Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar, que se obtiene dividiendo los ingresos netos de la unidad familiar por el número de
miembros de la misma, a estos efectos:
a) Ingresos netos mensuales de la unidad familiar: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier otro ingreso mensual computable a la
unidad familiar, a los que se detraen los gastos mensuales de vivienda, alquiler o
hipoteca, y los gastos correspondientes, si fuera el caso, a pensiones por alimentos, siempre y cuando se acredite el abono de dichos gastos.
b) El número de miembros de la unidad familiar, a efectos del cálculo de la renta
mensual per cápita, si la persona solicitante de la ayuda vive sola se dividirá por
1,5, si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el
número de miembros”.
En San Lorenzo de El Escorial, a 11 de enero de 2024.—La presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.
(03/607/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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