Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-02-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
28/02/2024 Ayudas

Torrejón de Ardoz (BOCM-20240228-57)

Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Torrejón de Ardoz

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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 149

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto de la resolución de fecha 19 de febrero de 2024, aprobada por Acuerdo de
Junta de Gobierno Local (punto 7), por la que se convocan las bases para la convocatoria
de subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a entidades culturales, vecinales,
religiosas, casas regionales, artes plásticas y escénicas del municipio, en el ámbito de la
Concejalía de Festejos correspondiente al año 2024 (código: 2024/2024/3/640813/000).
BDNS 744834
Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones
la entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o
que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, todas las asociaciones
culturales, a excepción de aquellas que estén dadas de alta en el Registro Municipal como
Peña o Asociaciones de Peñas, Federación de Peñas, Agrupación de Peñas o similar, vecinales, religiosas, casas regionales, entidades relacionadas con las artes plásticas (pintura,
cerámica, manualidades, etcétera) y escénicas (teatro) del municipio.
Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades
del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con al menos un año de antigüedad con carácter
general desde la fecha de aprobación de las bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.
Tener justificada la subvención concedida en el ejercicio anterior o, en caso de no haber ejecutado parcial o totalmente el proyecto por causa debidamente justificada, haber reintegrado el importe que corresponda.
No será requisito exigible haber solicitado la subvención en el ejercicio inmediatamente anterior para la otorgación de la subvención en la presente convocatoria, o futuras.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la
concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el presupuesto municipal a estas ayudas será de hasta 105.400,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 del año 2024.
El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el
Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría
exigir el reintegro de las cantidades percibidas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la Sede Electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones a las
entidades participantes (2024/2024/3/640813/000), entre las fechas comprendidas entre el 8
y el 31 de marzo de 2024 (ambos inclusive).

BOCM-20240228-57

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

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