Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 01-03-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240301-22)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 297/2024, de 16 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
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Crédito presupuestario ayudas – Orden 297/2024, de 16 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de MadridPág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 52
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
22
ORDEN 297/2024, de 16 de febrero, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de
pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en base a la “Memoria económica para la declaración del
crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas para sufragar gastos
extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar en la Comunidad de Madrid en
el ejercicio 2024”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad con fecha 22 de enero de 2024.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que, podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas
económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2023 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 28 de diciembre), al concurrir las razones
excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en
lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las
referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, se hará efectivo con
cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024:
— 3.000.000,00 euros.
2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2024, aprobado
mediante la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre).
Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la
concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-
BOCM-20240301-22
Segundo
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 01-03-2024
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones