Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-03-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240307-11)
Plan estratégico subvenciones – Orden 365/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2024
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Plan estratégico subvenciones – Orden 365/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2024BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 42
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
11
ORDEN 365/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
para 2024.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma
obligación en su artículo 4 bis.
Asimismo, el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los Planes
Estratégicos de Subvenciones, además de en el Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte
días siguientes a su aprobación.
En cumplimiento de dichos preceptos, en virtud de la Orden 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2024, que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de diciembre de 2023.
En el desarrollo del citado Plan Estratégico, se han producido diversas circunstancias
sobrevenidas que hacen necesaria su modificación, a fin de actualizar las cantidades consignadas en algunas de las subvenciones previstas, así como introducir algunas actuaciones
no incluidas inicialmente en el mismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones
vigentes,
DISPONGO
Modificar la Orden 2279/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Cultura e Industrias Creativas para 2024, en los términos que se concretan a continuación:
Uno. En materia de artes escénicas, musicales, cinematográficas, audiovisuales y de
videojuego, el apartado “Previsión presupuestaria” queda redactado con el siguiente tenor:
“Previsión presupuestaria:
La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas financiará las ayudas comprendidas en el presente Plan Estratégico con cargo a los créditos de las partidas que integran
los capítulos IV y VII del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural). El importe
máximo de las adjudicaciones que se podrá conceder en las distintas líneas de subvención
de concurrencia competitiva y en las de consignación nominativa es de 19.715.000 euros,
siendo 10.825.000 euros de concurrencia competitiva y 8.790.000 euros de consignación
nominativa, incluidos convenios subvención.
En el importe correspondiente a la gestión de convocatorias de concurrencia competitiva, se incluyen las cantidades correspondientes a las segundas anualidades de las convocatorias bienales 2023-2024, por importe de 1.700.000 euros.
BOCM-20240307-11
Artículo único
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-03-2024
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