Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-03-2024
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Vegas (BOCM-20240314-60)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 63
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
60
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES LAS VEGAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto 63, de 28 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión
de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva,
de las Ayudas de apoyo a la integración, de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios
Sociales “Las Vegas”, para el año 2024.
BDNS (Identif.): 746477
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=948037
Mediante acuerdo plenario, de 29 de septiembre de 2020, se aprueba la ordenanza reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico. Posteriormente se publican en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2021,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por resolución de Presidencia 63, de 28 de febrero de 2024, se aprueba la convocatoria
para la concesión de prestaciones sociales de carácter económico, en régimen de concurrencia competitiva de las Ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901). Importe máximo: 79.000 euros.
Objeto
La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Vegas”, en el ejercicio de las
potestades que le son propias, otorgadas por la legislación vigente, así como en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, establece las presentes bases reguladoras, mediante las que se regularán las ayudas de emergencia, Ayudas de apoyo a la integración (partida presupuestaria 48901. Tendrán derecho a este tipo de ayudas todas aquellas personas usuarias de Servicios Sociales que cumplan criterios de beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la
ordenanza reguladora de prestaciones sociales de carácter económico de la Mancomunidad
de Servicios Sociales “Las Vegas”, primando aquellos que no tengan menores a su cago, y
que hayan alcanzado en el baremo de acceso a la prestación la puntuación mínima exigida
(anexos 5 y 6); excepto las ayudas destinadas a “eliminación de barreras arquitectónicas” y
las destinadas a “comedores escolares, asistencia a campamentos y actividades extraescolares”. El/la técnico de referencia especificará la tipología de ayuda determinada por su necesidad. Importe máximo: 79.000 euros.
Beneficiarios
Podrán solicitar ayudas de emergencia social todos aquellos individuos y/o familias
que se encuentren empadronados/as y residan en alguno de los municipios de la Mancomunidad. Las excepciones, así como las especificidades en cuanto a lo considerado como unidad familiar viene recogido en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.
Estas ayudas económicas de emergencia social establecidas en el artículo 17 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, podrán
ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las
características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en la ordenanza reguladora.
La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación.
Las ayudas económicas mancomunadas son un instrumento que tienen como finalidad
prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y constituyendo un apo-
BOCM-20240314-60
Finalidad.
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