Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-03-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
15/03/2024 Ayudas

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240315-35)

Concesión becas –  Orden 541/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024

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Concesión becas –  Orden 541/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 64

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
35

ORDEN 541/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aceptan renuncias en relación con las becas concedidas mediante la Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el
estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.

Mediante la Orden 1142/2022, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Bachillerato en la Comunidad de Madrid y mediante la Orden 1018/2023,
de 23 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se aprobó la
convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato correspondiente al curso 2023-2024.
La precitada Orden 1142/2022, en el artículo 16.1 determina que la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación.
Por Orden 3897/2023, de 7 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se resolvió la mencionada convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato en
la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024.
El artículo 4 de la Orden 365/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el Director General competente en
materia de becas y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias, la
adopción de los actos que procedan en los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórroga, los de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias.
Con posterioridad a la concesión, se han recibido 124 renuncias de los beneficiarios,
incluidos en la relación adjunta, por un importe de 350.307 euros.
Vistos los escritos de renuncia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de
la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
DISPONGO
Primero
Aceptar las renuncias formuladas por los interesados relacionados en el Anexo y declarar concluso el procedimiento.
Los interesados podrán consultar el citado Anexo de renuncias en las Direcciones de
Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos
otros recursos estime oportuno interponer.
Madrid, a 26 de febrero de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero); el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña Montes de Oca.

BOCM-20240315-35

Segundo

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 15-03-2024

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