Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-04-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240405-12)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones a favor de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CCOO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones a favor de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CCOO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024
Pág. 53
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
12
ORDEN de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones a favor de
CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid
(CCOO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de
miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para
la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social
de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación; el
plazo necesario para su consecución; los costes previsibles; y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas modificó la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid añadiendo un artículo 4 bis por el que se dispone idéntica obligación a la establecida en la Ley Estatal, para
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid que pretendan el establecimiento de
subvenciones.
La competencia para su aprobación, teniendo en cuenta la literalidad del artículo 4.bis)
LSCM, en el que se establece que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones… deberán concretar un plan estratégico de subvenciones”, corresponde al Consejero respectivo.
Procede la concreción de este plan estratégico de subvenciones de ámbito inferior al
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dadas sus específicas características en
cuanto al régimen de concesión previsto, y la importancia de las actuaciones a desarrollar.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Formación y de acuerdo
con el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones a favor de la Confederación empresarial
de Madrid-CEOE (CEIM), Comisiones Obreras Madrid (CCOO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros participantes del Consejo para el
Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025, que figura como
Anexo a la presente Orden.
Madrid, a 21 de marzo de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por
delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo (Orden de 3 de diciembre
de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
BOCM-20240405-12
RESUELVO
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 05-04-2024
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