Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-04-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/04/2024 Ayudas

Leganés (BOCM-20240409-47)

Régimen económico. Bases subvenciones

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Régimen económico. Bases subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 84

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47

LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de aprobación de las bases generales y específicas de las subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, del municipio de Leganés
para el año 2024, aprobadas en Junta de Gobierno Local, el 2 de abril de 2024.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases cuyo texto íntegro puede consultarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés
Primero. Objeto.—Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la actividad ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales.
Segundo. Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro (Beneficiarias).—Podrán optar
a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el
Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos del Ayuntamiento de Leganés
a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad
suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.
Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad
Social y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y Local.
Tercera. Financiación.—Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es un millón trescientos cincuenta y
siete mil doscientos veintiuno (1.357.221,00 euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación
se detallan del presupuesto del ejercicio 2024.
La concesión de ayudas se ajustará al crédito aprobado y asignado a cada Área de las
diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en
cada una de las bases especificas de las delegaciones participantes.
Cuarto. Solicitudes y plazos de presentación.—Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:
a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.
b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito (Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación,
Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación
Ciudadana, Salud y Servicios Sociales).
Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se
presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS y
en la Sede Electrónica de la pagina web municipal www.leganes.org
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, LPACAP (en adelante), las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas. Si

BOCM-20240409-47

( https://sede.leganes.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO ).

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