Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-05-2024
Madrid (BOCM-20240513-50)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024
Pág. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de 12 de marzo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios de formato medio y
grande de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2024, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) - (n.o BDNS: 749166):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la
gestión y explotación del espacio y,
2. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria, como mínimo un año
antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.
3. Que se comprometan, mediante declaración responsable, a mantener la actividad
del espacio abierto al público con programación estable y continua durante un año, como
mínimo, desde la fecha de concesión de la ayuda.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas, adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la
sala para la que solicitara ayuda o no.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier Área
de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos
públicos (en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de
Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
BOCM-20240513-50
BDNS 749166
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