Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-05-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240517-42)
Crédito presupuestario ayudas – Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid
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Crédito presupuestario ayudas – Orden de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de MadridB.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Pág. 227
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
42
ORDEN de 30 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para
financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo de la Comunidad de Madrid.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles
para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Consolidación del trabajo Autónomo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno,
de 17 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo
de 2016), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de diciembre de 2017) y de 23
de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto
de 2019), al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
RESUELVO
Primero
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2024, de las subvenciones incluidas en el Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, es de 14.500.000,00 de euros.
Segundo
Las referidas obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 30 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nú-
BOCM-20240517-42
Tercero
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