Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-05-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-21)
Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid
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Bases ayudas – Acuerdo de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de MadridPág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ACUERDO de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las
ayudas económicas de pago único destinadas a los hijos menores de edad de mujeres asesinadas por violencia de género, de la Comunidad de Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en sus artículos 26.1.23
y 26.1.25 como competencias de la misma, la promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención y la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice la
participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, contempla la concesión de prestaciones económicas destinadas a lograr la mejora
de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situación de necesidad personal o social.
El artículo 1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, indica que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones, así como garantizar la
asistencia y protección de las víctimas, con medidas de carácter integral. A tal efecto, en su
artículo 2 se establece que es también violencia de género la ejercida sobre los menores y
las personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella.
El artículo 36 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, prevé que el sistema autonómico
de asistencia a las víctimas de violencia de género, prestará asistencia a los hijos menores
y personas dependientes de la mujer víctima de violencia de género.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, concreten en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales recoge, en su artículo 9, las competencias de la Dirección General de Igualdad, entre las que
se incluye, en materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género, la adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos y otras personas dependientes de ellas, trabajando coordinadamente con todas las administraciones públicas
implicadas.
En su virtud, por Orden 100/2024, de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
En el indicado Plan Estratégico, se establece dentro del “Programa 232B: Acciones
contra la violencia de género y promoción igualdad de oportunidades”, que la Dirección
General de Igualdad desarrollará la línea de subvención dirigida a apoyar económicamente a los hijos que han quedado huérfanos como consecuencia del fallecimiento de la madre
por violencia de género, colaborando en la reparación del daño ocasionado.
A fin de determinar las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas a los hijos de mujeres víctimas mortales por violencia de género de la
Comunidad de Madrid, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de
estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad, y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.
El presente Acuerdo pretende establecer unas normas reguladoras contemplando la
concesión directa de las ayudas.
BOCM-20240527-21
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 27-05-2024
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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