Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 05-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/06/2024 Ayudas

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240605-17)

Plan estratégico subvenciones – Orden 1828/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero

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Plan estratégico subvenciones – Orden 1828/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 133

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1828/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado
mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14/02/2024), como un instrumento
valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de
utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para incorporar algunos cambios en la línea 1 del Anexo IV, “Subvención de Canal de Isabel II
para la limpieza de los márgenes del Embalse de El Atazar, enmarcado en la estrategia para
revitalizar los municipios rurales aprobada por la Comunidad de Madrid”.
En concreto, se modifica el apartado 4 relativo al plazo necesario para su consecución,
pasando de 12 meses a 4 años al plantearse un convenio plurianual.
En segundo lugar, se modifican los costes previsibles para su realización. Dado que la
subvención se instrumentaliza a través de un convenio plurianual, que se prevé formalizar
en el ejercicio 2024, no debería recogerse la distribución por anualidades, sino que tal y
como indica el propio Plan Estratégico, debería reflejarse la cuantía convocada en cada
anualidad, con independencia de la distribución plurianual. Por tanto, debe recogerse el importe total del convenio en el ejercicio de formalización. Así pues, en el informe económico de valoración de los trabajos a realizar para la limpieza de los márgenes del embalse,
contenido en el expediente para la tramitación del convenio, se estima un coste anual de
veintiocho mil setecientos cuarenta y nueve euros con sesenta céntimos (28.749,60 euros),
por lo que el importe total ascendería a ciento catorce mil novecientos noventa y ocho euros
con cuarenta céntimos de euro (114.998,40 euros).
Igualmente, en el apartado 8 “Plan de Acción”, se vuelve a hacer alusión a la aprobación del plan estratégico para los años 2025 y siguientes, cuando dicha actuación ya se encuentra amparada por el Plan Estratégico aprobado en la Orden 396/2024 ya referida, de
forma que se modifica la redacción de este apartado.
Asimismo, por lo que respecta al apartado 9 “Seguimiento y evaluación” del Anexo
IV, se hace referencia como indicador a la recogida de contenedores. Este indicador corres-

BOCM-20240605-17

17

Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 05-06-2024

B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240605-5) Empleo

Puesto libre designación – Orden de 27 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 22 de marzo de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril), del Consejero de...

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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240605-18) Empleo

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Griñón (BOCM-20240605-54) Empleo

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