Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-06-2024
Madrid (BOCM-20240610-73)
Régimen económico. Distrito de Chamartín. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Distrito de Chamartín. Extracto convocatoria subvencionesPág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Chamartín
Extracto del decreto de 4 de junio de 2024, de la concejala-presidenta del Distrito de
Chamartín, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo en el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en
Chamartín y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos
del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de
Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013,
modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.
Segundo. Objeto.—Promover el tejido asociativo y la participación de las entidades
ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan
derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Régimen jurídico.—La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de aquí en adelante, LGS),
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones (de aquí en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho
administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia.
Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el
artículo 23.1 de la OBRGS.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 42.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 37.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 5.000
euros (gastos de alquiler y funcionamiento de sede social).
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del
beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
presente convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
BOCM-20240610-73
BDNS: 766057
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