Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-06-2024
Alcalá de Henares (BOCM-20240611-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE JUNIO DE 2024
Pág. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 24 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas destinadas a
promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, durante el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrás solicitar estas ayudas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
Generales:
— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.
— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.
Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los
estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia vigente.
— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.
Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y en su caso,
su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada Ley.
— Las personas beneficiarias en convocatorias de años anteriores, sólo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados. En
el caso de ayudas técnicas, podrán solicitarse conceptos ya subvencionados siempre
y cuando hayan transcurrido, al menos, dos convocatorias. En ambos casos, se resolverán al final de la convocatoria, estando supeditadas a la existencia de crédito.
Específicos:
1. Podrán ser solicitantes en esta convocatoria, las personas físicas que, a la fecha de
presentación de la solicitud, acrediten alguna de las siguientes condiciones:
— Tener reconocido grado de dependencia.
— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
— Personas mayores a partir de 75 años.
2. No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este
Ayuntamiento, a fecha de solicitud.
3. Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda) se deberá acreditar:
— El uso habitual de la vivienda: propiedad, usufructo o arrendada por la persona solicitante y/o beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho o un familiar con el que
guarde un parentesco de hasta de 1º grado de consanguinidad o afinidad.
— La vinculación y uso de las adaptaciones con el espacio en el que se reside y figura
empadronado el beneficiario.
BOCM-20240611-51
BDNS (Identif.): 765211
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