Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-06-2024
C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20240628-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 21 de junio de 2024, del Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2024 de 63 Becas de Colaboración cofinanciadas con el Banco Santander, para la formación en diferentes servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad
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Extracto convocatoria subvenciones – Resolución de 21 de junio de 2024, del Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2024 de 63 Becas de Colaboración cofinanciadas con el Banco Santander, para la formación en diferentes servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a favor de estudiantes matriculados en dicha UniversidadBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 153
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Universidad Rey Juan Carlos
19
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del Sr. Rector Magfco. de la Universidad
Rey Juan Carlos, por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2024
de 63 Becas de Colaboración cofinanciadas con el Banco Santander, para la formación en diferentes servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad.
BDNS: 770157
Extracto de la Resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad Rey Juan Carlos
por la que se hace pública la convocatoria ordinaria para 2024 de 63 Becas de Colaboración
cofinanciadas con el Banco Santander, para la formación en diferentes servicios de la Universidad Rey Juan Carlos, a favor de estudiantes matriculados en dicha Universidad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Podrán ser beneficiarios los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el plazo de presentación de solicitudes en la Universidad Rey
Juan Carlos en enseñanzas conducentes a la obtención de Títulos Oficiales de Grado o de Máster. Debiéndose mantener en la misma titulación durante todo el período de duración de la beca.
b) Reunir los requisitos académicos establecidos en esta convocatoria.
c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es
requisito académico que ha permitido al estudiante matricularse en alguna titulación oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
d) No podrá ser beneficiario de la Beca de Colaboración quien, habiendo disfrutado
de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada. Así como quien haya renunciado a la
beca sin causa justificada.
e) Aquellos estudiantes que lleven 2 años como becarios en un Servicio, Centro o
Departamento, no podrán continuar disfrutando de dicha beca en el mismo Servicio, Centro o Departamento de la Universidad Rey Juan Carlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad Rey Juan Carlos de 10 de febrero de 2023, y en la base segunda de esta convocatoria.
f) Los beneficiarios de las presentes becas de colaboración deberán figurar como titular o cotitular de una cuenta bancaria del Banco de Santander, en la cual poder
recibir la dotación especificada en la presente convocatoria.
g) El beneficiario, con carácter previo a recibir la ayuda de la beca, debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que acreditará
mediante la realización de una declaración responsable en el formulario de solicitud en la plataforma de becas de colaboración, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del disfrute de la beca.
El beneficiario, cuando termine su Grado o Máster y, por tanto, pase a estar en disposición de obtener su título, deberá comunicarlo, al igual que cuando se produzca cualquier
BOCM-20240628-19
Beneficiarios
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