Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/07/2024 Ayudas

Madrid (BOCM-20240709-46)

Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones

Madrid

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Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

Pág. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del Decreto de 1 de julio de 2024, del delegado del Área de Gobierno de
Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024-2025, en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del
municipio de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS Identif.: 771972

a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda.
b) Que la renta anual per cápita de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.
c) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
No obstante, se exime a los solicitantes del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluidas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid,
tanto para acceder a la condición de beneficiario como para proceder al abono de
las becas. La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.
d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento
de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que
se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de
esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la
ausencia de justificación.
e) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante legal en el municipio de Madrid a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor mediante la consulta de la información obrante en padrón municipal, salvo que
el solicitante formule oposición en su solicitud, en cuyo caso deberá acompañar a

BOCM-20240709-46

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el
primer ciclo de educación infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de una ayuda a la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario
ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la
Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que
reúnan los requisitos del artículo 4 de esta convocatoria.
Las becas de la presente convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de
otros entes públicos o privados. El importe de la beca no superará mensualmente, aislada o
conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a cuya financiación se dirige la presente convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.

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Plan estratégico subvenciones – Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el plan estratégico...

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