Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 16-07-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240716-41)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural o bien de interés patrimonial correspondientes a 2024
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Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural o bien de interés patrimonial correspondientes a 2024BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 168
MARTES 16 DE JULIO DE 2024
Pág. 117
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
41
EXTRACTO de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de bien de interés cultural o bien de interés patrimonial correspondientes a 2024.
BDNS: 773531
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 1112/2024,
de 24 de junio, de convocatoria de ayudas, las personas físicas o jurídicas privadas que
sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la
Comunidad de Madrid con protección individualizada de Bien de Interés Cultural o de
Bien de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el apartado Primero de la
orden de convocatoria.
A los efectos anteriores, la protección de los inmuebles como Bien de Interés Cultural
o Bien de Interés Patrimonial será acreditada por el órgano instructor del procedimiento.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal; comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan
las condiciones y cumplan las obligaciones establecidas en la convocatoria.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno
de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en
los artículos 39 y 65 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas físicas y jurídicas relacionadas en el apartado tercero, punto 2 de la Orden 1112/2024, de 24 de junio.
Segundo
1. El objeto de la Orden 1112/2024, de 24 de junio, es establecer la convocatoria para
la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de conservación, recuperación y
restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada,
que cuenten con protección de manera individualizada como Bien de Interés Cultural o
Bien de Interés Patrimonial.
Dentro de los inmuebles se incluyen aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración,
los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.
BOCM-20240716-41
Objeto
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