Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-10-2024
Madrid (BOCM-20241014-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvencionesPág. 518
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas de Vivienda
Decreto de 20 de septiembre de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Políticas
de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a
actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad de
edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2024”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Objeto.—La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de
la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el Decreto de 20 de septiembre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2024 con destino
a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética, salubridad y seguridad
de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2024”.
Tercero. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Podrán ser beneficiarios:
a) Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 LPH.
b) Los propietarios que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso
vivienda y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil,
aun cuando no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
c) Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría
unifamiliar.
d) Las sociedades cooperativas compuestas por propietarios de los apartados a) y b)
anteriores, así como aquellas entidades de base asociativa y cooperativa cuya actividad consista en la generación y distribución con criterios sostenibles de servicios energéticos destinados principalmente al autoconsumo individual o colectivo
de la comunidad vecinal.
e) Los propietarios únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar las viviendas vacías de su edificio al programa “Reviva Madrid”
del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y
Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000,00 de euros,
distribuidos en las anualidades 2025 (20.000.000,00 euros) y 2026 (30.000.000,00 euros).
Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 22 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal
BOCM-20241014-41
BNDS: 787053
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