Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-10-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
15/10/2024 Ayudas

Torrejón de Ardoz (BOCM-20241015-93)

Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Torrejón de Ardoz

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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 456

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 246

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 7 de octubre de 2024, fuera del orden del día punto 7.o, por la que se convocan las subvenciones destinadas a desarrollar el programa Campaña de Reyes: Juguetes para todos/as, en el ámbito de la Concejalía de Bienestar,
correspondiente al año 2024-2025 (Código Convocatoria: 2024/2024/3/640824/000).

Primero. Bases reguladoras.—Bases aprobadas en J. G. L., de 26 de septiembre
de 2022, para la inclusión de menores en el programa denominado Campaña de Reyes: Juguetes para todos/as, y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento BASES PARA
LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE JUGUETES, CAMPAÑA DE NAVIDAD 2012-2013 ( ayto-torrejon.es ) o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/06/BOCM20221006-77.PDF
Segundo. Objeto.—El objeto del programa es favorecer, en fechas tan especiales,
navidades y reyes, el bienestar e igualdad, en pro de la integración social de menores pertenecientes a familias más desfavorecidas del municipio, perceptoras de ingreso mínimo
vital o renta mínima de inserción, y/o en procesos de integración social con escasos recursos económicos.
Tercero. Beneficiarios.—Podrán participar en el programa, menores con edades
comprendidas entre los 2 años y 9 nueve años (a cumplir antes del 31 de diciembre
de 2024), pertenecientes a familias que han de constar empadronadas en el mismo domicilio y residir de forma efectiva en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con anterioridad a 1 de
enero de 2024. El requisito de empadronamiento y residencia efectiva deberá concurrir tanto en el solicitante, titular de la patria potestad/tutela que tenga atribuida la guarda y custodia del menor, como por los menores a incluir en el programa.
Las familias deberán ser perceptoras en activo, sin suspensiones por causas imputables
a las personas que integran la unidad familiar, de la prestación económica denominada Renta Mínima de Inserción, o perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, con resolución favorable
y vigente.
En el caso de familias cuyos progenitores estén separados de hecho o de derecho, o divorciados, solo podrán formular solicitud de inclusión en el programa municipal el progenitor que ostente la guarda y custodia del menor, y sea titular de la renta mínima inserción
o ingreso mínimo vital. En el supuesto de guarda y custodia compartida solo podrá formularla uno de ellos.
Podrán ser incluidos en la campaña de oficio, a propuesta de los técnicos de los servicios sociales municipales, en atención a la intervención social continuada que se está desarrollando con el menor y /o su familia. Siempre y cuando se cumpla el requisito de edad.
Cuarto. Cuantía.—El crédito presupuestario disponible para la concesión de este
tipo de ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria que en 2025 se corresponda con
la A.P 110 23100 48001 “Ayudas Sociales”, por un máximo de 6.000,00 euros. En función
de las solicitudes presentadas y el número de menores que resulten beneficiarios, se determinará el valor del juguete a asignar a cada menor. Este valor no podrá ser inferior a 15,00
euros, ni superior a 45,00 euros por menor. El abono de las ayudas en especie se instrumentalizará previa suscripción de contrato de suministro de juegos/juguetes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los impresos de solicitud y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en la Concejalía de Bienestar.
La solicitud y la correspondiente documentación deberá presentarse a través del Registro Municipal del Ayto. de Torrejón de Ardoz, sito en Avda. Virgen de Loreto número 2,
en horario de 8:30 a 13:30 horas (de lunes a viernes no festivos).

BOCM-20241015-93

BDNS 789642

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