Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 18-10-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241018-18)
Crédito presupuestario ayudas – Orden 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024
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Crédito presupuestario ayudas – Orden 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 249
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2808/2024, de 4 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de
pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.
La presente orden se dicta en base a la “Memoria de incremento de créditos de la orden de disponibilidad para el ejercicio 2024 de las ayudas económicas de pago mensual por
gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha 23
de septiembre de 2024.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de
menores en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre), modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16
de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 46, de 23 de
febrero) y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre).
Mediante la Orden 3190/2023, de 25 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible
para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios, de carácter plurianual, con arreglo
a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:
— Anualidad 2024: 37.449.000,00 euros.
— Anualidad 2025: 47.304.000,00 euros.
— Anualidad 2026: 29.236.500,00 euros.
— Anualidad 2027: 328.500,00 euros.
Mediante Orden 1961/2024, de 19 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se amplió el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, con
la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:
— Anualidad 2024: 3.735.000,00 euros.
— Anualidad 2027: 49.500,00 euros.
Una vez propuestas las nuevas altas correspondientes a las ayudas del mes de octubre,
se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de
diciembre inclusive.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de
los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
BOCM-20241018-18
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 18-10-2024
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