Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-10-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241021-13)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 7 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
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Plan estratégico subvenciones – Orden de 7 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
13
ORDEN de 7 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
de fecha 7 de marzo de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025. Dicho Plan
ha sido modificado por las Órdenes de 7 de julio y de 30 de septiembre de 2024.
Se ha considerado conveniente incrementar el crédito propuesto previsto para 2024 en
las “subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en
municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, para que pueda
llegar a más beneficiarios, apostando de esa manera por la revitalización de los municipios
de menos de 20.000 habitantes. Como consecuencia de lo anterior, procede modificar la citada Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, de en relación con el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
2024
2025
26.000.000,00 €
10.000.000,00
La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309, “Corporaciones Locales”, del programa 942º, correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid».
BOCM-20241021-13
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el punto 4 del epígrafe VII del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para
estas ayudas será el siguiente:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 21-10-2024
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