Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 07-11-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241107-8)
Plan estratégico subvenciones – Orden 3737/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 76 del Anexo I, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II, y se crea la línea 1 del Anexo V, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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Plan estratégico subvenciones – Orden 3737/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 76 del Anexo I, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II, y se crea la línea 1 del Anexo V, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febreroB.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 43
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ORDEN 3737/2024, de 29 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 76 del Anexo I, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II, y se crea la línea 1 del Anexo V, del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería, para el período 2024-2027, aprobado mediante
Orden 396/2024, de 2 de febrero.
Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como
un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de
actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
1. La Comisión Europea remitió al Reino de España una carta de emplazamiento en
la que se insta a la adopción de todas las medidas necesarias para instalar una capacidad de
infraestructura suficiente para el reciclado y tratamiento de los residuos antes del depósito
en vertederos, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, a fin de garantizar eficazmente en todo su territorio y en todos los vertederos que los residuos son tratados antes
de depositarlos utilizando las opciones de tratamiento más adecuadas.
2. La Comunidad de Madrid subvencionará los costes destinados a minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo del Complejo Medioambiental de Reciclaje de la
Mancomunidad del Este, de forma que se puedan desarrollar adecuadamente las operaciones de tratamiento y eliminación de los residuos domésticos generados en los términos municipales de los municipios que integran la mancomunidad. De entre las entidades locales
(exceptuando al municipio de Madrid), que cuentan con instalaciones de tratamiento y eliminación, sólo la Mancomunidad del Este dispone de las instalaciones suficientes para el
tratamiento adecuado de sus residuos.
BOCM-20241107-8
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación
como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar la exposición de motivos y el dispongo primero para incorporar la referencia a las subvenciones de la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, es preciso incorporar al anexo I una nueva línea de subvención 76, concretamente: “Concesión directa, por razones excepcionales de interés público y social, a la
Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo”, debido a que:
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 07-11-2024
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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