Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-01-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250124-12)
Concesión subvenciones – Orden 248/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid dentro de la convocatoria de 2024
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Concesión subvenciones – Orden 248/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de Madrid dentro de la convocatoria de 2024B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 161
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
12
ORDEN 248/2024, de 19 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se resuelven parcialmente las solicitudes de subvenciones de bonos digitales
para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–
Next Generation EU (Programa Único-Bono Social) en la Comunidad de
Madrid dentro de la convocatoria de 2024.
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del
programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Posteriormente, mediante Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, de modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se modificó el procedimiento para la concesión de las ayudas finales a los colectivos
vulnerables, mejorando y agilizando la concesión de las ayudas y centralizando el Registro
de operadores-colaboradores de este programa en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Mediante la Orden 90/2023 de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local
y Digitalización, se aprobaron las bases reguladoras y se procedió a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 117/2024, de 11 de septiembre, de la Consejería de Digitalización,
se amplía el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables aprobado por la Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por
la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales
para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
(Programa Único-Bono Social), en la Comunidad de Madrid, y se procede a la convocatoria de bonos digitales para el año 2024.
La Orden 90/2023, reguladora de estas subvenciones, establece que el procedimiento
de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 2 de la citada Orden 117/2024, el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación
es el Director General de Estrategia Digital, por delegación del Consejero de Digitalización.
En virtud de lo expuesto, vistas las normas anteriormente citadas y las demás de general aplicación,
DISPONGO
Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el
Anexo I, incluyendo el motivo de desestimación conforme al cuadro adjunto en el Anexo
en el que se detallan los motivos.
Segundo
Tener por desistidos de su petición a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II,
conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 21.1 de la misma Ley, por haber transcurrido el
plazo otorgado para subsanación sin que ésta se haya producido.
BOCM-20250124-12
Primero
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 24-01-2025
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