Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-04-2025
Navas del Rey (BOCM-20250403-60)
Régimen económico. Concesión subvenciones
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Régimen económico. Concesión subvencionesPág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
NAVAS DEL REY
Extracto de Acuerdo de Pleno de fecha 6/03/2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de formación, para financiar acciones
de formación a través de un Bono de Formación, que facilite la obtención del permiso de
conducción de la clase C, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para
la mejora de su empleabilidad, para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y se declara el crédito disponible para el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la aprobación de las bases
reguladoras cuyo texto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de
Navas del Rey.
Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias participantes, para poder ser
considerados como beneficiarios de estos bonos de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
a) Poseer la nacionalidad español, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión
Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo
en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en
el momento de presentar la solicitud.
c) Estar empadronado en el municipio de Navas del Rey.
d) Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder al permiso C1.
Este permiso deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.
En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de
un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que
haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier
momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la
correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.
e) Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad
mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducción en el que van a formarse.
f) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
g) Las personas participantes, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Navas del Rey, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago. Este requisito se comprobará de oficio por parte de la
entidad.
Dichos requisitos deberán mantenerse hasta que la persona participante adquiera la
condición de alumno finalizado.
Segundo. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Navas del Rey, el contenido, y el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de competencias profesionales para facilitar
la obtención de los permisos profesionales de conducción destinados a automóviles distin-
BOCM-20250403-60
RÉGIMEN ECONÓMICO
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