Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-04-2025
Móstoles (BOCM-20250414-59)
Régimen económico. Notificación publicación bases ayudas
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Régimen económico. Notificación publicación bases ayudasB.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE ABRIL DE 2025
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
MÓSTOLES
Extracto del acuerdo 32/138, de la Junta de Gobierno Local de 25 de febrero de 2025,
por el que se aprueba la modificación de las bases reguladoras (BBRR) de ayudas a las familias en el comienzo del curso escolar.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de esta convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas
a las familias en el comienzo del curso escolar 2023/2024 fueron aprobadas en JGL de
fecha 7/09/2023 (acuerdo n.o 1/521 ) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 224, de 20 de septiembre de 2023; posteriormente dichas bases reguladoras fueron modificadas en JGL de fecha 28/05/2024 (acuerdo n.o 19/396) BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2024. Con fecha 25 de febrero de 2025 se han aprobado en JGL (acuerdo n.o 32/138) , nuevas modificaciones de
las citadas bases reguladoras.
Segundo. Denominación.—Se acuerda aprobar la modificación en la denominación de
las BBRR resultando : Bases reguladoras de las ayudas a las familias para el curso escolar.
Tercero. Destinatarios.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto :
Serán destinatarios de estas ayudas las familias de Móstoles con hijos menores matriculados durante el curso escolar en centros docentes de la Comunidad de Madrid , de titularidad pública, de titularidad privada concertada y de titularidad privada no concertados:
— Educación Infantil.
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Formación Profesional Básica.
Cuarto. Requisitos.—Se acuerda aprobar la siguiente redacción del texto :
a) El/la solicitante, quien será el padre/madre, o en su caso el tutor/a legal o persona
encargada de la guarda y protección del menor, deberá estar empadronado en Móstoles, con sus datos actualizados. Las personas que se empadronaron con pasaporte y en la actualidad disponen de NIE, deberán haber comunicado dicho cambio al
Ayuntamiento para su actualización, antes de presentar la solicitud de ayuda.
b) Los alumnos deberán estar matriculados en el curso de la convocatoria en centros
docentes de la Comunidad de Madrid, de titularidad pública, de titularidad privada concertada o de titularidad privada no concertada:
— Educación Infantil (segundo ciclo).
— Educación Primaria.
— Educación Secundaria Obligatoria.
— Formación Profesional Básica.
c) La renta per cápita familiar no podrá superar la cifra de 13.500 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria.
d) El/la solicitante y el cónyuge/análogo, que aparezcan en la solicitud, deben estar al
corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles a la fecha de finalización del plazo de subsanación, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de
deudas y sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ordenanza municipal reguladora del
reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter
BOCM-20250414-59
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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