Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-05-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250524-5)
Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 5 de mayo de 2025, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 4.634.390,08 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Belmonte de Tajo
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Convenio ayuda infraestructuras – Convenio de 5 de mayo de 2025, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie de Canal de Isabel II por valor de 4.634.390,08 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de Belmonte de TajoB.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II
5
CONVENIO de 5 de mayo de 2025, entre Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de
Belmonte de Tajo, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda
en especie de Canal de Isabel II por valor de 4.634.390,08 euros para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de alcantarillado en el municipio de
Belmonte de Tajo.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte, D. Roberto Morate Carralero.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del ente público Canal de Isabel II (en adelante también, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por
el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 3 de marzo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2023, corrección de errores de 27 de marzo de 2023) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo (en
adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de
lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y
EXPONEN
Canal de Isabel II es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia,
adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) puede otorgar subvenciones públicas en el marco de sus
competencias.
La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento en
la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), establece que la explotación de los
servicios de aducción, depuración y reutilización promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid será realizada por el Canal de Isabel II en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid. El Canal de Isabel II realizará también las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Ente Público Canal de Isabel II prestará los servicios de distribución y alcantarillado, de competencia municipal, cuando los mismo le han sido encomendados a través
de convenios con las entidades locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la
BOCM-20250524-5
Primero
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