Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-06-2025
Alcorcón (BOCM-20250613-65)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Acuerdo número 10/191 de 3 de junio de 2025, de la Junta de Gobierno
Local, por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2025 con destino a
actuaciones de fomento de implantación de energías renovables fotovoltaicas, mejora de la
eficiencia energética por equipos de Aerotermia en la climatización y ACE en edificios de
uso residencial y la movilidad eléctrica para impulsar la descarbonización mediante principios de transición justa en el municipio de Alcorcón.
BDNS (Identif.): 837565
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837565 .
Para poder ser beneficiarios de las presentes subvenciones, las personas físicas deben
ser mayores de edad y estar empadronadas en el municipio de Alcorcón. Para las personas
físicas que actúen como autónomos o las personas jurídicas que actúen como microempresa deberán tener su actividad económica dada de alta en el municipio de Alcorcón.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en
adelante L.P.H.). La solicitud será realizada siempre por la Comunidad de Propietarios sea cual sea el uso de la instalación, servicios comunes, viviendas, o ambas,
e independientemente de cuantos vecinos opten a utilizar la instalación.
b) Las Comunidades Energéticas Locales, legalmente constituidas en la fecha de la
solicitud y con sede social e instalación de energía fotovoltaica en el municipio de
Alcorcón (persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona
jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde
operan, en lugar de ganancias financieras), según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
c) Las personas físicas de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
d) Las personas físicas que sean propietarios de viviendas individuales en edificio de
bloque residencial y que obtengan autorización legal de su Comunidad de Propietarios, según establece la Ley de Propiedad Horizontal para realizar una instalación fotovoltaica en la cubierta de uso colectivo. Para este tipo de instalaciones individuales, solo serán admitidas a trámite las 3 primeras solicitudes en
comunidades de menos de 50 propietarios o las 5 primeras solicitudes procedentes de comunidades de más de 50 propietarios. Para instalaciones de autoconsumo
BOCM-20250613-65
Primero. Beneficiarios
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