Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-07-2025
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250715-77)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE JULIO DE 2025
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
POZUELO DE ALARCÓN
Aprobación en fecha 2 de julio de 2025, por la Junta de Gobierno Local, de la “Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para Ayudas de Comedor Escolar destinadas a los alumnos escolarizados en centros educativos sostenidos con
fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, para el curso escolar 2024-2025”.
Código asignado por la BDNS: 844725,
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Los progenitores, tutores o persona encargada de la guarda y protección de los alumnos escolarizados durante el curso 2024-2025 en un centro escolar sostenido con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los cursos a los
que se refiere la presente convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en
el apartado quinto de la convocatoria.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es conceder ayudas de comedor para
el curso escolar 2024-2025, destinadas a los alumnos escolarizados en centros educativos
sostenidos con fondos públicos del municipio de Pozuelo de Alarcón, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
La finalidad de estas ayudas es promocionar la igualdad entre hombres y mujeres a través de la conciliación laboral y familiar de los progenitores que, por cuestiones laborales,
no pueden atender a sus hijos durante el horario de comida. Asimismo, se pretende apoyar
a las familias del municipio con menos recursos económicos, contribuyendo a mitigar el
gasto que supone el uso del servicio de comedor escolar.
Además, estas ayudas buscan reforzar el compromiso social del Ayuntamiento con las
familias en situación de vulnerabilidad, garantizando que todos los menores, independientemente de su situación socioeconómica, tengan acceso a una alimentación equilibrada y
saludable, a un entorno educativo seguro durante el mediodía, garantizar una adecuada alimentación y nutrición, y facilitar el acceso de los niños provenientes de familias en situación social y económica desfavorable a este servicio en condiciones de equidad. Asimismo,
la protección de los alumnos escolarizados constituye una medida clave dentro de las políticas sociales orientadas a promover la igualdad de oportunidades.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de
Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294,
de 10 de diciembre de 2012.
Cuarto. Cuantía.—Se establecen tres modalidades de ayuda:
A) Renta per cápita familiar: perceptores de la renta mínima de inserción (RMI) o de
ingreso mínimo vital (IMV), siendo el importe diario un euro e importe máximo
178 euros (178 días).
B) Renta per cápita familiar: Beneficiarios de la beca de comedor escolar de la Comunidad de Madrid (renta per cápita inferior a 8.400 euros), siendo el importe diario 1,63 euros e importe máximo 290,14 euros (178 días).
C) Renta per cápita familiar: Hasta 9.500 euros, siendo el importe diario 3,30 euros e
importe máximo 587,40 euros (178 días).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Una vez notificada la convocatoria en
la Base Nacional de Subvenciones, y publicado un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días
hábiles, a partir del día siguiente a dicha publicación.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas son compatibles con otras que se concedan con la
misma finalidad por otras administraciones públicas o entidades privadas y por los servicios sociales de este Ayuntamiento, siempre que el cómputo de todas las ayudas concurrentes no supere el 100 por 100 del precio del menú escolar.
BOCM-20250715-77
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