Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-10-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20251021-15)
Concesión ayudas – Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, convocatoria 2025, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas
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Concesión ayudas – Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, convocatoria 2025, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudasB.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2025
Pág. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
15
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas
económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a
las viviendas, convocatoria 2025, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el
Acceso a la Vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones
protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Mediante la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 7 de octubre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
Mediante la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, se convocan para el año 2025 ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3
de la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería de Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, de convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen los requisitos
establecidos en la normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos,
el requerimiento se realizará mediante publicación en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, sede.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos.
El artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Primero
Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de
subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de 8 de mayo de 2025,
de convocatoria de las ayudas, dicho listado será publicado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, sede.comunidad.madrid
BOCM-20251021-15
RESUELVE
Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 21-10-2025
Convocatoria premios – Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Directora General de Comercio, Consumo y Servicios, por la que se convoca la fase autonómica de la Comunidad de Madrid del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis21: A la hora de consumir, que no te domine el “click”
Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones
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