Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-10-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20251024-15)
Bases subvenciones – Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid
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Bases subvenciones – Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de MadridPág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2025
B.O.C.M. Núm. 254
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de
ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica,
que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
La regulación contenida en la presente orden es adecuada y conforme al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución Española y en las leyes, por cuanto su contenido se refiere a materia sanitaria, competencia que ostenta la Comunidad de
Madrid en cuanto al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, según
establece el artículo 27.4 de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 4.k) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, tiene entre sus competencias la promoción de la participación de los pacientes como eje fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia
sanitaria, con las asociaciones de pacientes.
Las asociaciones de pacientes son entidades no lucrativas que se constituyen en torno
a una enfermedad y están formadas por personas que padecen esa situación o por sus familiares. Estas entidades juegan un papel importante como vehículo de transmisión de actitudes saludables y como apoyo a medidas de ayuda mutua y autocuidados ante las patologías
crónicas, aumentando y complementando el impacto de las actuaciones que desarrollan las
instituciones sanitarias.
La Consejería de Sanidad pretende impulsar la acción solidaria de estas entidades,
cuya actuación, basada en el conocimiento directo de las necesidades de las personas enfermas y sus familias, contribuye de forma significativa a paliar los efectos negativos de padecer una enfermedad crónica, mejorando así la salud y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
Para la consecución de dicho objetivo, mediante Orden 175/2021, de 18 de febrero, de la
Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica que se desarrollen en
la Comunidad de Madrid, norma que fue modificada por Orden 1947/2023, de 28 de diciembre.
Sin embargo, la experiencia adquirida durante la aplicación de la citada orden aconseja que se mejoren aspectos relevantes de la misma.
En primer lugar, se ha estipulado que los beneficiarios sean únicamente asociaciones
y fundaciones, quedando excluidas las federaciones y otras agrupaciones de entidades, con
el propósito de que los destinatarios de las ayudas sean quienes están más próximos a las
personas que padecen la enfermedad y asignar los recursos públicos de forma más eficaz.
Por otro lado, se ha estimado conveniente introducir un nuevo artículo en el que se especifiquen las acciones que se consideran de ayuda mutua y autocuidados en salud y cuáles son
las actividades que en ningún caso se ajustan a las mismas, con el fin de evitar imprecisiones y que los interesados cuenten con una información rigurosa del objeto de las ayudas.
Por otra parte, cuando en el ejercicio de su actividad los interesados tienen acceso a datos
personales, deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales,
motivo por el cual se ha incorporado al texto dicha obligación. Además, se ha procedido a
la adecuación de los gastos subvencionables, realizando un ajuste de los gastos que son susceptibles de imputarse a la subvención concedida. En lo que se refiere a los criterios de valoración, se ha procedido a su actualización en base a la experiencia obtenida en la evaluación de las solicitudes en convocatorias anteriores. Finalmente, se ha modificado la forma
de acreditar la cofinanciación en los casos en que, además de la presente subvención, se utilizan fondos propios y otras subvenciones y recursos, simplificando la documentación que
deben aportar los beneficiarios.
BOCM-20251024-15
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 24-10-2025
Concesión subvenciones – Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2025 por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones