Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-11-2025
Velilla de San Antonio (BOCM-20251113-102)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas mujeres víctimas
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Organización y funcionamiento. Ordenanza ayudas mujeres víctimasB.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
102
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género del
punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Velilla de San Antonio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE
LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE VELILLA DE SAN ANTONIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Declaración de Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres,
Resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993, define:
“La violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente
desiguales entre los hombres y las mujeres, que han llevado a la dominación y la discriminación
contra las mujeres hecha por los hombres y a evitar el completo avance de las mujeres…”.
Nuestra Constitución Española de 1978 supuso un avance importante en materia de igualdad de
derechos y deberes entre hombres y mujeres. El artículo 9.2 proclama la obligación de los poderes
públicos de facilitar el acceso de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social; el
artículo 14 recoge la igualdad de todos los españoles ante la ley y el derecho a no ser
discriminados/as; el artículo 15 recoge la protección del derecho a la vida, a la integridad física y
moral y a no recibir tratos inhumanos o degradantes; y por último, el artículo 17 consagra el
derecho a la seguridad y libertad de todas las personas salvo en los casos previstos por la ley.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica, declara la necesidad de articular los instrumentos jurídicos necesarios para evitar
situaciones de mayor vulnerabilidad para la víctima.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, abarca entre otras cosas, aspectos preventivos, educativos, sociales,
asistenciales y de atención posterior a las víctimas.
BOCM-20251113-102
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres,
establece, en su título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, capítulo I, Igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, establece que las políticas de empleo tendrán
como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de
trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la
empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su
adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo; (Artículo 42. Programas de mejora de la
empleabilidad de las mujeres).
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