Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-11-2025
Móstoles (BOCM-20251117-76)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 247
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo 24/1007, de la Junta de Gobierno Local, de 11 de noviembre
de 2025, por el que:
1. Se deja sin efectos las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Concejalía de Juventud, Familia, Igualdad y Cooperación, en concepto de “Prestación económica para la crianza en familias acogedoras” en el municipio de Móstoles, aprobadas con
fecha 8 de agosto de 2025, por Junta de Gobierno Local mediante acuerdo 45/711.
2. Aprobar las bases reguladoras específicas y la convocatoria de las subvenciones
en concepto de “Prestación económica para la crianza en familias acogedoras”, en el municipio de Móstoles, ejercicio 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el tablón de edictos convencional del Ayuntamiento de Móstoles, web de Familia FamiliaMostoles@ayto-mostoles.es y sede electrónica
del Ayuntamiento de Móstoles: https://www.mostoles.es/SEDE_ELECTRONICA/es/tramitesgestiones/ayudas-subvenciones
Primero. Objeto.—Las presentes subvenciones se encuentran recogidas dentro del
Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Móstoles para el período 2023-2025,
aprobado por acuerdo número 2/32 de Junta de Gobierno Local del 31 de enero de 2023, en
su octava actualización aprobada por acuerdo número 4/521 de Junta de Gobierno Local,
de fecha 1 de julio de 2025.
La concesión de estas ayudas tendrá como período subvencionable del 1 de julio de 2024
a 30 de junio de 2025 (ambos incluidos).
Segundo. Beneficiarios.—Serán destinatarios de estas ayudas las familias que,
cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, hubieran acogido a un/a hijo/a menor de edad en el período establecido entre el 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2025
(ambos inclusive), que deben estar empadronadas y ser residentes en Móstoles.
Tercero. Régimen aplicable.—Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de
concurrencia competitiva, tendrán carácter de subvención y a las mismas le serán de aplicación lo que dispone el título VII de las bases de ejecución del presupuesto municipal en
concordancia con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier
otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.
Cuarto. Crédito presupuestario.—La cuantía total de la ayuda económica a familias acogedoras, asciende a 20.000 euros, consignados en la aplicación presupuestaria 52-2318-48943,
gasto 15: “Prestación económica para la crianza en familias acogedoras”, del presupuesto
municipal ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de este plazo.
Las solicitudes se ajustarán en el modelo que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, se facilitarán en el Edificio de Familia e Igualdad, sito en la calle Ricardo Medem, número 27, Ayuntamiento de Móstoles, Juntas de Distrito, también se podrán descargar en la web de Familia FamiliaMostoles@ayto-mostoles.es y en la sede electrónica del
BOCM-20251117-76
BDNS: 868450
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