Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-11-2025
Madrid (BOCM-20251119-75)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvencionesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 276
MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 323
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 17 de noviembre de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve el procedimiento de declaración
de pérdida total del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución
urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Mediante Decreto de 6 de octubre de 2025, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el “Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre de 2025, se acordó el inicio del procedimiento para declarar la pérdida total del derecho al cobro de determinados beneficiarios de las subvenciones destinadas al fomento de la
movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), anualidad 2023,
otorgando un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de dicho decreto
para que se alegaran o se presentaran los documentos pertinentes.
Segundo.—Transcurrido el plazo indicado, y según informe-propuesta de la Dirección
General de Planificación e Infraestructuras de movilidad de fecha 13 de noviembre de 2025,
se han presentado alegaciones al mencionado decreto por los interesados que figuran a continuación.
ÁMBITO
NOMBRE Y APELLIDOS
EXPEDIENTE
NIF/NIE
Ámbito 3. C
PEDRO BRAVO POLLAN
LÍNEA1_0028
***6074**
Ámbito 1. Cero Emisiones
RAFAEL DE SOUSA PESTANA
LÍNEA1_0034
****4217*
Ámbito 3. C
ROBERTO LÓPEZ HERRÁEZ
LÍNEA1_0040
***4575**
Ámbito 2. ECO
EN TUS FOGONES SL
LÍNEA1_0041
B87244943
Ámbito 2. ECO
ANTENAS LASSER SL
LÍNEA1_0047
B28458370
A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes,
Primero.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).
Y según el artículo 89.2 del RLGS, el procedimiento para declarar la procedencia de
la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la
Ley General de Subvenciones. Asimismo, establece el artículo 94.2 del RLGS que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
En cuanto a las alegaciones y la documentación presentada por los beneficiarios indicados en el Antecedente de Hecho segundo, una vez valorados y revisados de nuevo sus expedientes, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de movilidad propone
BOCM-20251119-75
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