Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-11-2025

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
24/11/2025 Ayudas

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20251124-46)

Convenio – Convenio de 29 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Aulas de Tercera Edad (CEATE), para la concesión directa en 2025 de una subvención de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables

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Contenido de la primera página

Convenio – Convenio de 29 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Aulas de Tercera Edad (CEATE), para la concesión directa en 2025 de una subvención de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2025

Pág. 225

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
46

CONVENIO de 29 de octubre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Confederación Española de Aulas de Tercera Edad (CEATE), para la concesión directa en 2025 de
una subvención de 75.000 euros para realización de visitas culturales y acciones
de voluntariado en la Comunidad Madrid dirigidas a colectivos vulnerables.
En Madrid, a 29 de octubre de 2025.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Gonzalo Berzosa Zaballos, presidente de la Confederación Española de
Aulas de Tercera Edad, en adelante CEATE, en su nombre y representación, con domicilio
en Avenida de América, número 1, 28002, Madrid e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número F-485, según lo acordado en Asamblea General del 7 de octubre de 2023.
Las dos partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y a tal efecto,

I. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo
para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de
voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones
públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social.
II. Asimismo, en su Capítulo V, la ley dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas. Concretamente en el artículo 14 se establece que las Administraciones públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado
mientras que en el artículo 17 se promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado y para adecuarlo, de manera permanente, a las necesidades
del contexto en que se desenvuelva.
III. Que mediante el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la
Comunidad de Madrid, se incluye, en su artículo 1, la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, a la que se atribuyen, según el artículo 9, las competencias correspondientes a la extinta Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
IV. Que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, según Decreto 241/2023,
de 20 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas las competencias, entre otras, de los ámbitos de servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado e inmigración. Además, en concreto, se atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, de acuerdo con el artículo 5 del
citado Decreto, la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario,
la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global, así como el impulso de políticas de servicios sociales en

BOCM-20251124-46

EXPONEN

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