Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-11-2025
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20251126-45)
Convenio – Convenio de 22 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos
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Convenio – Convenio de 22 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y UrbanísticosB.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
45
CONVENIO de 22 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios Sierra
Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa
que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la oficina del Área de Servicios Técnicos, Jurídicos y Urbanísticos.
REUNIDOS
De una parte, D Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), actuando por delegación del
titular de la Consejería conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, de 15
de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega
el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las
Mesas de Contratación de la Consejería.
De otra parte, D.a Mercedes López Moreno, en calidad de Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad), según nombramiento en
la Asamblea Constituyente de la Mancomunidad, celebrada el día veintiséis de septiembre de
dos mil veintitrés y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.i) de los Estatutos, según lo dispuesto en
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, y se
reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN
El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que
se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Por su parte, el artículo 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía
de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los
Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española, las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en esta
materia, tal y como se establece en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad
de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva
en las siguientes materias: 1.4. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la “Comunidad de Madrid”, en su artículo 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a
las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio”.
BOCM-20251126-45
Primero
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