Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 27-11-2025
Torrejón de Ardoz (BOCM-20251127-92)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2025
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 3 de noviembre de 2025 (punto
n.o 21), por la que se aprueba las bases de la convocatoria 2026, para la concesión de Ayudas en especie para la participación en el programa social: “Mejor Comemos en Casa”.
(Código de la convocatoria: 2025/2025/3/640828/000).
BDNS 867007
Primero. Marco normativo.—Se regirán por las presentes bases de la convocatoria,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Ley 15/2014, Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión
de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
o en la web del Ayuntamiento:
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf
— Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones
en el control de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades
nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.
— Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y
a propuesta del instructor podrá acordarse la concesión temporal por plazo máximo
de dos meses, siempre que se considere el recurso imprescindible y que el solicitante proceda a formalizar solicitud de reconocimiento de grado de dependencia.
— O haya recaído resolución reconociendo al menos grado I de dependencia y el PIA
incluya servicio de ayuda a domicilio, plaza en centro de estancia diurna, residencial (sin plaza adjudicada) o prestación económica vinculada al servicio. El bene-
BOCM-20251127-92
Así como otra legislación análoga.
Segundo. Objeto.—Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la
participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas
mayores o en situación de vulnerabilidad social.
Tercero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación
al programa social “Mejor Comemos en Casa” mediante propuesta formulada por técnico
de Servicios Sociales: Ser mayor de 65 años o menor de 65 años con grado de dependencia
reconocido o con discapacidad superior al 66%. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad de
Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en convivencia con personas que
igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. Carecer de apoyos familiares o ser éstos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al menos, en una de las situaciones siguientes:
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