Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-12-2025
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20251202-25)
Plan estratégico subvenciones – Orden 2763/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2026, en el sector del deporte
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Plan estratégico subvenciones – Orden 2763/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2026, en el sector del deporteB.O.C.M. Núm. 287
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 2763/2025, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2026,
en el sector del deporte.
Mediante la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025,
en el sector del Deporte, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 300, de 18 de diciembre de 2023, en el Portal de Transparencia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Posteriormente, se modificó por la Orden 584/2024, de 25 marzo, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 83, de 8 de abril de 2024, y por la Orden 547/2025, de 3 de marzo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 60, de 12 de marzo, además de publicarse ambas Órdenes en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Una vez transcurrido dicho período, es conveniente aprobar un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones que englobe las ayudas previstas por la Dirección General de Deportes
para el año 2026.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.
Este marco de colaboración se concreta en el establecimiento de una política de subvenciones, materializada a través de varias líneas de subvención y orientada a la cobertura
de una serie de necesidades, como son fomentar las actividades deportivas, atender al perfeccionamiento de los deportistas, colaborar en eventos deportivos relevantes y otras acciones de promoción exterior, promover la actividad físico-deportiva en el ámbito escolar, protección de los deportistas frente a prácticas de riesgo y conservación, mantenimiento y
mejora de las instalaciones deportivas propias, de centros educativos y de las corporaciones locales, y en general, fomentar el sector del deporte.
La elaboración por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Plan Estratégico
de Subvenciones en el sector del deporte para el año 2026 se concibe como una herramienta que permite abordar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de
contenido subvencional desarrolladas por la misma y, al tiempo, cumplimentar desde un
punto de vista formal y material lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El citado artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos
de las administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En análogo sentido se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia establece en su artículo 11.5 que “[l]os órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas
podrán elaborar, igualmente, informes sobre las ayudas públicas concedidas por la administraciones autonómicas o locales en su respectivo ámbito territorial”. Con base en lo anterior y, en virtud de lo establecido en el artículo 19.3. g) del Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Economía e Industria ha emitido informe al respecto.
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Otras ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 02-12-2025
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