Ayudas y subvenciones públicas del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 11-12-2025
Torrejón de Ardoz (BOCM-20251211-95)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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Régimen económico. Extracto convocatoria subvencionesB.O.C.M. Núm. 295
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2025
Pág. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de noviembre de 2025 (punto
número 24, del orden del día), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la
concesión de prestaciones y ayudas sociales dinerarias reguladas por las bases reguladoras del
procedimiento de concesión de ayudas y prestaciones sociales de carácter económico del
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 18/12/2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, número 1, de 2 de enero de 2024) a través de la Concejalía de Bienestar para el
año 2026. (código convocatoria: 2025/2025/3/640800/020).
Primero. Objeto.—Estas ayudas tienen por objeto paliar situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en el marco de la intervención social. Ayudas destinadas a
paliar o resolver, por sí mismas, o complementariamente con otros recursos, situaciones de
emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de la población que carezcan de recursos económicos suficientes
propios para la atención de sus necesidades básicas.
Segundo. Beneficiarios.—Personas físicas por sí solas o unidades familiares que
cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 3 de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas y prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento. de Torrejón de Ardoz, de 18 de diciembre de 2023, atraviesan una situación de
necesidad social que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección
social.
Se entiende por unidad familiar: aquella integrada por una persona que viva sola, o
aquellas que, conviviendo con otras, no formen parte de la unidad familiar de las personas
con las que conviven, formando el denominado “hogar unipersonal”.
Aquella integrada por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación
conyugal y/o análoga, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el
primer grado en línea directa ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario directo de la ayuda.
No podrán obtener las condiciones de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por el carácter social de este tipo de ayudas, los beneficiarios quedan eximidos de
cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones.
Tercero. Financiación y crédito presupuestario.—Las prestaciones y ayudas sociales objeto de la presente convocatoria, serán financiadas con cargo al presupuesto de 2026,
en la aplicación presupuestaria que se corresponda con la AP 110 23100 48001 “Ayudas
Sociales”, del presupuesto de 2025. El crédito disponible para dar cobertura a dichas ayudas asciende a la cuantía de 75.000,00 euros (setenta y cinco mil euros).
Cuarto. Solicitud.—Las solicitudes de ayudas se podrán presentar desde el día que se
publique el extracto de esta convocatoria y hasta el 30/11/2026.
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado exigido por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través del Registro Municipal sito en la Concejalía de Bienestar, avenida Virgen de Loreto, número 2, de 8:30 h a 14:00 h de lunes a viernes no festivos,
o en cualquier de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el procedimiento sea iniciado de oficio en aplicación del artículo 9 de
las Bases Reguladoras de 18 de diciembre de 2023, el plazo se extiende desde el día siguiente a la aprobación de la convocatoria y hasta el 11/12/2026.
Quinto. Justificación del gasto.—La justificación económica de la actividad o servicio
subvencionado por ayudas o prestaciones sociales se regula por lo establecido en el artículo 11 de
las Bases Reguladoras de 18 de diciembre de 2023, o normativa reguladora que las sustituya.
BOCM-20251211-95
BDNS 872410
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